III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17229)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107163

La distribución por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en 2024
es la siguiente:
Distribución de Crédito 2024

Andalucía.

Porcentaje de reparto

Cuantía resultante

Euros

17,20

2.580.188,00

Aragón.

3,60

539.542,00

Principado de Asturias.

3,43

515.171,00

Illes Balears.

2,51

376.974,00

Canarias.

5,10

765.562,00

Cantabria.

2,39

358.208,00

Castilla y León.

7,07

1.060.937,00

Castilla-La Mancha.

5,74

861.434,00

12,01

1.801.739,00

Comunidad Valenciana.

9,25

1.387.326,00

Extremadura.

4,42

662.376,00

Galicia.

7,58

1.137.097,00

Comunidad de Madrid.

9,82

1.473.460,00

Región de Murcia.

4,20

629.856,00

La Rioja.

1,58

237.600,00

Ciudad de Ceuta.

2,09

313.900,00

Ciudad de Melilla.

1,99

298.630,00

100,00

15.000.000,00

Cataluña.

Total.

B) Programas para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en
los servicios sociales de atención primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia (LOPIVI) por un importe de 25.000.000 de euros.
Este crédito irá destinado a financiar el refuerzo de los equipos de infancia y familia
de la Red de servicios sociales de atención primaria y a proporcionar a la ciudadanía
servicios sociales adecuados que permitan la prevención y detección precoz de cualquier
tipo de riesgo de violencia hacia la infancia, promoviendo la competencia en sus
funciones de crianza por parte de las familias.
El programa se vincula con el despliegue de lo dispuesto en el Capítulo VII del
ámbito de los servicios sociales de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, donde establece, en el
artículo 42.1 y 42.2, la necesidad de que los servicios sociales se doten de profesionales
y equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia, especialmente
entrenados en la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida
sobre las personas menores de edad y que estos equipos deberán estar constituidos
preferentemente por profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo
social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia
sobre la infancia y la adolescencia. Así mismo, en los artículos 43 y 44 se determinan las
actuaciones que deben llevar a cabo los servicios sociales de atención primaria en

cve: BOE-A-2024-17229
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