III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17229)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107162
Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:
– Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación
saludable, equilibrada y apropiada a su edad.
– Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
– Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias
con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Con ello se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
– Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a
las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos vacacionales y/o no
lectivos, sea integrándola en los programas o como servicio complementario.
– Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su
acceso a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad por incapacidad de
sus familias a hacer frente a matrículas y copagos, especialmente en el caso de familias
monoparentales y numerosas, así como las que cuenten con personas con
discapacidad.
– Fomentar el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias de
convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía, garantizando un
equilibrio adecuado entre el componente educativo, de ocio, y actividad física, con
incidencia en el refuerzo de competencias básicas en lengua, lectura, escritura, cálculo,
digitales y que promuevan la sostenibilidad ambiental e incidan en la mejora de la
comunidad en la que se desarrollan.
– Proporcionar formación, apoyo socioemocional y detección y derivación, en su
caso, de situaciones de riesgo psicosocial, mediante actividades de expresión emocional
y desarrollo de habilidades sociales.
– Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente
vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para
sus hijos e hijas.
Las actividades se deberán desarrollar en un marco generalista, es decir, junto a
niños y niñas que no sean beneficiarios de la subvención para participar de este tipo de
programas en períodos no lectivos y/o vacacionales. Con ello se pretende evitar el riesgo
de estigmatización y de concentración de la vulnerabilidad.
Asimismo, se potenciará la coordinación y colaboración entre actores públicos
(especialmente entre servicios sociales y autoridades educativas), privados y tercer
sector para maximizar la cobertura y la complementariedad de los programas.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las
ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de
presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se
consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que
corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
Criterios de distribución del crédito.
La distribución territorial por Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A1 de
Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario
que tienen ambos.
cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107162
Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:
– Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación
saludable, equilibrada y apropiada a su edad.
– Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.
– Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias
con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Con ello se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
– Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a
las necesidades nutricionales para la población infantil en períodos vacacionales y/o no
lectivos, sea integrándola en los programas o como servicio complementario.
– Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva y facilitar su
acceso a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad por incapacidad de
sus familias a hacer frente a matrículas y copagos, especialmente en el caso de familias
monoparentales y numerosas, así como las que cuenten con personas con
discapacidad.
– Fomentar el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias de
convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía, garantizando un
equilibrio adecuado entre el componente educativo, de ocio, y actividad física, con
incidencia en el refuerzo de competencias básicas en lengua, lectura, escritura, cálculo,
digitales y que promuevan la sostenibilidad ambiental e incidan en la mejora de la
comunidad en la que se desarrollan.
– Proporcionar formación, apoyo socioemocional y detección y derivación, en su
caso, de situaciones de riesgo psicosocial, mediante actividades de expresión emocional
y desarrollo de habilidades sociales.
– Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias económicamente
vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios generales de cuidados para
sus hijos e hijas.
Las actividades se deberán desarrollar en un marco generalista, es decir, junto a
niños y niñas que no sean beneficiarios de la subvención para participar de este tipo de
programas en períodos no lectivos y/o vacacionales. Con ello se pretende evitar el riesgo
de estigmatización y de concentración de la vulnerabilidad.
Asimismo, se potenciará la coordinación y colaboración entre actores públicos
(especialmente entre servicios sociales y autoridades educativas), privados y tercer
sector para maximizar la cobertura y la complementariedad de los programas.
No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las
ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de
presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se
consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que
corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.
Criterios de distribución del crédito.
La distribución territorial por Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A1 de
Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario
que tienen ambos.
cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203