III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-17229)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Comunidad Foral de Navarra) y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2024 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y del Plan de Desarrollo Gitano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107164

cuanto al plan de intervención y el seguimiento y registro de los casos de violencia sobre
las personas menores de edad.
Los programas, que deberán ser promovidos –dentro del Sistema Público de
Servicios Sociales– por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla
o por las corporaciones locales y/o los entes públicos de carácter local, se seleccionarán
de común acuerdo entre éstas y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y deberán estar dirigidos a la financiación de los equipos de atención a la
infancia y la familia de los servicios sociales de atención primaria.
Cofinanciación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y/o
de las corporaciones locales:
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la
financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual
cuantía que la que le corresponde en la distribución.
Las comunidades autónomas determinarán las aportaciones de las corporaciones
locales de su territorio, para participar en la cofinanciación.
Gastos financiados.
Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán los
generados por los equipos de intervención familiar y con la infancia y adolescencia de la
red de servicios sociales de atención primaria y los servicios proporcionados a las
familias con personas menores de edad a cargo, que contribuyan al cumplimiento de lo
dispuesto en el capítulo VII Del ámbito de los servicios sociales de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia la mencionada Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Podrán
financiarse los gastos relativos a:






Personal de los equipos.
Formación para dotar de competencias a los profesionales.
Formación dirigida a las familias.
Materiales de apoyo a la formación.
Gastos corrientes y de gestión.

Criterios de distribución del crédito.
Para la distribución económica en el año 2024 se utilizan los criterios de distribución
del año 2023 en sus mismos términos, por encontrarse, a la fecha, los presupuestos
generales del Estado 2023 prorrogados para el ejercicio económico 2024:

1.
2.
3.
4.
5.
6.

Población: 90,0 %.
Superficie: 5,0 %.
Población dependiente: 2,3 %.
Dispersión: 1,5 %.
Grandes Urbes: 0,7 %.
Insularidad: 0,5 %.

b) El 20 % del crédito se distribuye en función del número de personas menores
de 18 años en cada uno de los territorios, según datos de 2022.
Atendiendo a sus características particulares, a las Ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y a las Comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja se les ha asignado
un porcentaje fijo del 0,5 % y del 1,5 % de los recursos, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-17229
Verificable en https://www.boe.es

a) El 80 % del crédito se distribuye de acuerdo a los criterios actualizados a 2021
que coinciden con los utilizados para la distribución del Plan Concertado de Prestaciones
Básicas de Servicios Sociales: