III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-17234)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107184

Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases:
valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.
Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen
en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden
mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales
a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y
traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.
En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del
perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más
breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.
En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes,
proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a
la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la
persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de
garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las
personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario
individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.
La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por
parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por
haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en
España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas
beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición
determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con
un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a
programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la
persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en
determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.
En la fase de autonomía, se pueden realizar las siguientes actuaciones:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas
a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en
función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y
cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y
lectoescritura, en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de
formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de
Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría
de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.
ANEXO B

I.

Alcance temporal de la planificación.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación
abarca el periodo temporal de 1 de septiembre de 2024 a 31 de diciembre de 2024. Se
trata de una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de
planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del
periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de

cve: BOE-A-2024-17234
Verificable en https://www.boe.es

Planificación de las necesidades