III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-17234)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107185

protección internacional durante el ejercicio de 2024 para poder atender con garantías
las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles.
II. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (fase de autonomía).
Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida
de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y
servicios para la fase de autonomía durante el periodo señalado de 2024:
2024 extraordinaria

Actuaciones adicionales autonomía 2024
Ene

Feb

Mar

Fase autonomía.

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

4.610

4.610

4.610

4.612

En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse de
septiembre a diciembre en función de las necesidades de la entidad autorizada para
atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.
III. Márgenes de variación.
Para el año 2024 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos
en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el
artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:
i.

Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en
fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento
en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las
cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.
b) Margen de variación:

Estos márgenes de variación en ningún caso podrán alterar el tope de la retribución
máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de
conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de
acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022,
de 29 de marzo.
Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de
plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas
inicialmente comunicadas a la entidad para no alterar la naturaleza global de las
actuaciones, prestaciones o servicios, como prevé el artículo 40. 2 c) del Reglamento por
el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba.

cve: BOE-A-2024-17234
Verificable en https://www.boe.es

Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las
asignaciones en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más
personas en la fase de autonomía.
Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de
valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades
autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.
Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al previsto
en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa
autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los
derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución
máxima de la entidad.