III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-17234)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
Quinto.

Sec. III. Pág. 107183

Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se
prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado III del anexo B de la
presente resolución.
En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección
General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal
tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas
atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada,
siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de
acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el
órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación
a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una
nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el
punto III del anexo B.
Además, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de variación que
no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de
asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de asignación a
las necesidades de cada momento.
Asimismo, en la fase de autonomía, previa autorización del órgano de concertación,
las entidades autorizadas podrán atender a un número de personas superior al asignado,
siempre que no se supere la retribución máxima prevista para esta fase en la resolución
de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificada a la entidad.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas
inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la
retribución máxima fijada para la entidad autorizada en las comunicaciones de
asignación de actuaciones, prestaciones o servicios.
Sexto.

Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Séptimo. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de agosto de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y del
Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.

Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de
protección internacional prestados mediante acción concertada
La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección
internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la
progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la
sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el

cve: BOE-A-2024-17234
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO A