III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-17234)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107182

indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir
mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá
concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los
medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión
establecido para satisfacerla.
Segundo.

Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación de actuaciones adicionales abarcará desde el 1 de septiembre al 31 de
diciembre de 2024.
Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios adicionales requeridos para
cubrir las necesidades excepcionales de acogida en el periodo previsto de 2024 serán
los siguientes:
2024 extraordinaria

Actuaciones adicionales autonomía 2024
Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Fase autonomía.

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

4.610

4.610

4.610

4.612

Coste total anual

17.999.424,00
17.999.424,00

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los
criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de
la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se
establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del
sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada,
son los siguientes:
Fase o actuación

Unidad

Fase autonomía. Precio persona y día.

Cuantía en euros

32,00

cve: BOE-A-2024-17234
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.