III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-17234)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de autonomía del sistema de acogida de protección internacional.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107181

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
17234

Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o
servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para
atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la fase de
autonomía del sistema de acogida de protección internacional.

Primero.

Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11.1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión

cve: BOE-A-2024-17234
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre
de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
internacional y Temporal por la que se establece la planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de
los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema
durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas
las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir
los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la
planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales,
aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como
consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional.
Pero, además, son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección
temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha
provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE)
2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección
temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga
los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres
años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de
julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en
caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un
esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir
las consecuencias de su acogida.
Es necesario, por tanto, reforzar las capacidades en autonomía hasta el final del
año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que son
usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.
Por lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, esta Dirección General, resuelve: