III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106995

– Trasladar a la Comisión negociadora aquellas cuestiones que por resultar de
interés para el sector pudieran potenciar su desarrollo social y empresarial,
especialmente en materia de clasificación profesional.
– Cálculo y publicación de las tablas salariales anuales, en el mes inmediatamente
posterior a la publicación oficial del IPC real por el INE u organismo que le sustituya.
– Asumirá la vigilancia de los planes y medidas de Igualdad en las Empresas del
Sector. Las empresas afectadas por el presente convenio, aplicarán con el máximo celo
e interés, lo dispuesto en las Leyes de Igualdad y Conciliación de la Vida Familiar,
Personal y Laboral de las personas trabajadoras.
– A petición de cualquiera de las partes, resolverá cualquier discrepancia surgida
durante el periodo de consultas para la negociación de la inaplicación de las condiciones
de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación dispondrá de un plazo de 7 días para
emitir pronunciamiento a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso
de no alcanzar acuerdo, y de conformidad con lo establecido en artículo 34 de este
convenio, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de
conflictos de mediación y arbitraje previstos en el VI ASAC. El arbitraje sólo será posible
cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito.
– Otras consultas de análoga naturaleza.
– Especial vigilancia para el fiel cumplimiento de los artículos 23 y 24 de este
convenio (sobre comercialización, grabación, transmisión, distribución, reproducción
publicitaria y promoción de la obra, sea cual sea cual sea el tipo de tecnología).
– En caso de apertura de expediente hacia un trabajador/a por falta grave o muy
grave y en ausencia de RLPT, la persona trabajadora podrá solicitar audiencia ante la
Comisión Mixta y paritaria, para el estudio de su caso.
Artículo 35. Formación.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del IV Acuerdo Nacional de
Formación suscrito el día 1 de febrero de 2006 (BOE de 27 de marzo de 2006),
prorrogado por resolución de 27 de enero de 2011 y en vigor a la fecha de firma del
presente convenio, o aquel que en el futuro lo sustituya, declarando que éste
desarrollará sus efectos en el ámbito funcional y territorial del presente convenio, y
ateniéndose asimismo al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre de 2015 (RCL 2015/1376), por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
La Comisión Paritaria Sectorial formada por las partes firmantes del presente
convenio desarrollará cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de
dicho Acuerdo. Asimismo, en el caso de que se constituya, en sustitución de la Comisión
Paritaria Sectorial, la correspondiente Estructura Paritaria Sectorial, de acuerdo con el
artículo 26 de la Ley 30/2015, estará formada por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y las representativas en el sector.

Esta Comisión negociadora estima procedente aprobar, a partir del 1 de enero
de 2024, la recuperación de la especialidad de Ayudante de mantenimiento, tal y como
proponía la Comisión paritaria en su reunión de 04 de diciembre de 2023. Al cabo de un
año desde el inicio de la contratación o de permanencia en la empresa, se procederá al
ascenso automático a la especialidad superior, Oficial de mantenimiento con los salarios
del nivel correspondientes. En ningún caso se podrá contratar en más de una ocasión a
una misma persona trabajadora en la especialidad de Ayudante de mantenimiento; como
consecuencia de ello, en caso de que la empresa decida contratar por segunda vez a
una persona contratada anteriormente en la especialidad de Ayudante de mantenimiento
que causó baja en la empresa antes de cumplir un año de permanencia en la misma y,

cve: BOE-A-2024-17222
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ANEXO III