III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 106994
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo
del presente convenio colectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte
empresarial, y otros cuatro vocales representantes de las personas trabajadoras,
preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del
convenio colectivo, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz
pero sin voto.
La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma
del presente convenio colectivo.
Serán Presidente/a y Secretario/a de la Comisión, un Vocal de cada una de las
partes, social y empresarial, que serán nombrados para cada año natural ejerciendo sus
funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez
entre los representantes de las personas trabajadoras y la siguiente entre los
representantes de las asociaciones empresariales.
El que actúe como Secretario/a será Presidente/a el año siguiente.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria,
dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de
todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta
Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar,
fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno
de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una
de las partes firmantes, social y empresarial.
Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes
afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido
alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere
conveniente.
Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de
las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral
correspondiente.
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en
cualquiera de las sedes de las entidades firmantes:
España de Noche. Calle de Goya 115, 5.ª planta, Oficinas 1 y 2, 28009 - Madrid.
FeSMC-UGT. Avenida de América, 25 -1.ª y 7.ª planta, 28002 - Madrid.
FSC-CCOO. Calle Albasanz n.º 3 - 3.ª planta, 28037 - Madrid.
CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). Calle Fernán
González, 34 - 3.º Izq. 28009 - Madrid.
UAA (Unión de Actores y Actrices). Calle Gran Vía n.º 62, 3.º Izda. 28013 - Madrid.
– Interpretación de las cláusulas de este convenio colectivo.
– Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
– Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto
colectivo.
– Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
– Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los
trabajadores o empresarios.
– Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente
convenio colectivo.
– No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén
implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión.
– Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre
empresarios y trabajadores de la misma provincia.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
Sus funciones serán las siguientes:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 30.
Sec. III. Pág. 106994
Comisión Mixta Paritaria de Interpretación.
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación, aplicación y desarrollo
del presente convenio colectivo, formada por cuatro vocales representantes de la parte
empresarial, y otros cuatro vocales representantes de las personas trabajadoras,
preferentemente de entre los que han sido miembros de la Comisión Negociadora del
convenio colectivo, y por asesores de las mismas partes firmantes; estos últimos con voz
pero sin voto.
La comisión quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma
del presente convenio colectivo.
Serán Presidente/a y Secretario/a de la Comisión, un Vocal de cada una de las
partes, social y empresarial, que serán nombrados para cada año natural ejerciendo sus
funciones hasta el año siguiente, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez
entre los representantes de las personas trabajadoras y la siguiente entre los
representantes de las asociaciones empresariales.
El que actúe como Secretario/a será Presidente/a el año siguiente.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria,
dando un plazo de, al menos, ocho días y que no exceda de treinta, salvo acuerdo de
todas las partes, prorrogando dicho plazo. Las convocatorias de la Comisión Mixta
Paritaria serán efectuadas por su Presidente/a, mediante escrito, haciendo constar lugar,
fecha y hora de la reunión, así como, el Orden del Día, debiendo ser enviada a cada uno
de sus miembros con siete días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista.
Los acuerdos de la Comisión requerirán la conformidad de la mayoría de cada una
de las partes firmantes, social y empresarial.
Se levantarán actas de todas las sesiones, remitiéndose a cada una de las partes
afectadas una copia de ésta. En dichas actas se reflejarán los acuerdos que hayan sido
alcanzados, así como las alegaciones que cualquier miembro de la comisión considere
conveniente.
Las actividades de esta Comisión no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de
las acciones de las partes ante los tribunales arbitrales y la jurisdicción laboral
correspondiente.
El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece simultáneamente en
cualquiera de las sedes de las entidades firmantes:
España de Noche. Calle de Goya 115, 5.ª planta, Oficinas 1 y 2, 28009 - Madrid.
FeSMC-UGT. Avenida de América, 25 -1.ª y 7.ª planta, 28002 - Madrid.
FSC-CCOO. Calle Albasanz n.º 3 - 3.ª planta, 28037 - Madrid.
CONARTE (Confederación de artistas-trabajadores del espectáculo). Calle Fernán
González, 34 - 3.º Izq. 28009 - Madrid.
UAA (Unión de Actores y Actrices). Calle Gran Vía n.º 62, 3.º Izda. 28013 - Madrid.
– Interpretación de las cláusulas de este convenio colectivo.
– Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
– Informe, con carácter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto
colectivo.
– Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
– Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por los
trabajadores o empresarios.
– Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia a la práctica del presente
convenio colectivo.
– No podrán ser miembros de esta Comisión los profesionales y empresas que estén
implicados directamente en alguno de los problemas planteados en la sesión.
– Podrá crear comisiones provinciales, que entenderán sobre los asuntos entre
empresarios y trabajadores de la misma provincia.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
Sus funciones serán las siguientes: