III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106993

Siempre que fuera posible, el disfrute de este permiso deberá preavisarse con un mínimo
de veinticuatro horas, en todo caso será necesaria una justificación posterior.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos legal o convencionalmente establecidos.
h) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
i) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso
la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
k) El disfrute de los permisos por el tiempo mínimo necesario para concurrir a
exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título oficial,
académico o profesional.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, conforme a lo establecido en el presente convenio colectivo aportando en todo caso
acreditación del motivo de ausencia.
En todas las cuestiones referidas a suspensiones de contrato por nacimiento,
adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción así como reducciones de jornada
por conciliación de la vida laboral y personal, y excedencias igualmente por conciliación,
así como todas las excedencias, voluntarias o forzosas, se estará a lo que determina el
Estatuto de los Trabajadores, y la legislación vigente en cada momento.

Las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes,
siempre que la convivencia se acredite con el certificado correspondiente, generarán los
mismos derechos que los cónyuges en matrimonio por lo que respecta a lo contemplado
en los anteriores apartados.

cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es

Parejas de hecho.