III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 106992

Fiestas abonables.

Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la
empresa elegirá entre estas opciones:
a) Dar descanso al profesional, abonándole su retribución.
b) Que se disfrute en un periodo distinto, siempre que esté dentro del periodo de su
contrato, y previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
c) Que el profesional realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución
en un 75 %.
La entrada en vigor de este artículo 18.c) tendrá lugar en la fecha de publicación del
«Boletín Oficial del Estado».
Las fiestas abonables serán las reseñadas en el calendario laboral oficial.
Adicionalmente se establecerán los días 24 (Nochebuena) y 31 de diciembre
(Nochevieja) como días festivos del convenio, con carácter abonable.
Artículo 21.

Permisos retribuidos.

a) Por el tiempo de quince días naturales en caso de matrimonio o registro de
pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Tres días en los casos de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Dichos permisos se podrán disfrutar desde el inicio del hecho causante hasta su
finalización. En el supuesto de fallecimiento, el permiso se disfrutará a partir del primer
día hábil en el que suceda.
El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta
ascendente, padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea
colateral, hermanos.
El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge, y todos los
miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un parentesco de
consanguinidad hasta segundo grado.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, dentro de la jornada laboral que no pueda realizar otra
persona en su representación.
e) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días si el traslado es fuera de la
localidad original de residencia.
f) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permisos retribuidos como máximo
de 16 horas anuales de duración, para acudir a visitas médicas, de la propia persona
trabajadora o para acompañar al cónyuge o pareja de hecho, o también a hijos,
hermanos, padres, abuelos y nietos de uno u otro cónyuge o pareja de hecho siempre y
cuando la asistencia se preste a través de los servicios sanitarios correspondientes.

cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración. En estos casos será abonado el salario real, hasta
un máximo de 85 euros diarios. En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo que
determine la legislación vigente.
Los permisos retribuidos serán por alguno de los motivos y durante el tiempo mínimo
que a continuación se expone: