III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106991

2. La que incluye las dos comidas principales (dieta): Cuando la salida sea antes de
las 14:30 horas y la vuelta después de las 22 horas. La compensación económica será
de 41,40 euros.
3. La que incluye dieta y pernocta (dieta completa con pernocta): Cuando la salida
sea antes de las 14.30 horas y el o la artista deba pernoctar fuera, se retribuirá a 155,25
euros. La empresa deberá optar por abonar la dieta completa o bien hacerse cargo del
alojamiento con el desayuno en hotel de tres estrellas mínimo y abonar la dieta que
corresponda.
4. La que incluye la cena y pernocta: cuando la salida sea después de las 14:30
horas y el o la artista deba pernoctar fuera, recibirá media dieta y alojamiento retribuidos
a 134,55 euros, siempre y cuando la vuelta al punto de salida se realice antes de
las 14:30 horas. En caso de superar esa hora la cuantía se elevará hasta 155,25 euros.
La empresa deberá hacerse cargo de la pernocta en los siguientes supuestos:
– Cuando la plaza de actuación contratada se encuentre a más de 200 km o dos
horas de conducción por carretera del lugar de residencia del o de la artista.
– Cuando la actuación finalice después de las 2 AM, con independencia de la
distancia o duración del viaje de vuelta. En este segundo caso, se podrá sustituir la
pernocta por proporcionar el transporte necesario hasta el domicilio habitual del
artista si la actuación se encuentra a menos de 200 km o dos horas de conducción
por carretera.
En caso de que la empresa se haga cargo de la pernocta, ésta se producirá en
establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos mínimos exigibles a un hotel de
tres estrellas, como mínimo. Se utilizará para el establecimiento de esta equivalencia el
baremo propio para dichos establecimientos recogido en el Decreto 267/1999, de 30 de
septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, así
como sus posteriores correcciones. En el caso de no existir alojamiento de dicha
categoría en un radio de 10 kilómetros del lugar de desplazamiento, se procurará el de la
categoría similar.
El pago de las dietas se avanzará al día de llegada a la plaza de actuación mediante
transferencia, liquidándose en la nómina correspondiente, o se justificarán los
establecimientos en los que tendrán lugar tanto las comidas como el alojamiento,
acreditando el pago por adelantado de las mismas por parte del empresario.
Dietas internacionales.

En caso de actuación en el extranjero, los transportes irán a cargo de la empresa con
los medios citados anteriormente, así como la pernocta en alojamientos de
mínimo cuatro estrellas, con desayuno incluido. Se pactará una dieta en concepto de
manutención, considerando el nivel económico del país, que en ningún caso será inferior
a la que se cita en el punto d).
En cualquier caso, las dietas en el extranjero no podrán ser inferiores a las mínimas
establecidas en el anexo III del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y, salvo que dicha
norma sea actualizada, se realizará una revisión anual, que se incluirá en las tablas
salariales de nuestro convenio como anexo VI, equiparando los grupos y niveles
establecidos en el Real Decreto 462/2002, anexo III, B al Convenio colectivo estatal del
personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
Así, Grupo profesional I: Personal de espectáculos correspondería al grupo 1 y Grupo
Profesional II: Personal de sala, grupo 2 y Grupo Profesional III: personal
complementario al grupo 3.

cve: BOE-A-2024-17222
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