III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
b)
Sec. III. Pág. 106990
La duración de la jornada de trabajo será la especificada en el artículo noveno.
Las horas que excedan de las que dicho artículo establece serán consideradas como
extraordinarias y se pagarán con el 50 % sobre la hora ordinaria.
Asimismo, se podrán compensar dichas horas por acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, mediante descanso equivalente (50 % sobre el 100 % de la jornada)
y dentro de la vigencia del contrato.
Se entenderá como hora extra toda fracción de tiempo superior a quince minutos,
aunque no alcance a sesenta minutos, que exceda de la duración de la jornada.
Las horas extraordinarias se computarán al finalizar el mes en el que se hayan
generado. Si las horas se compensan económicamente, se abonarán en la nómina del
mes siguiente y si se compensan en tiempo de descanso, se podrán disfrutar en los tres
meses siguientes al que se hayan generado, salvo acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras.
La entrada en vigor de este artículo tendrá lugar en la fecha de publicación del
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 17.
Desplazamientos, dietas y pernocta en actuaciones de bolo.
a) En caso de que la actuación se realice fuera de la población de residencia del o
la artista, la empresa se hará cargo de los desplazamientos.
La empresa realizará las gestiones pertinentes para contratar los medios de
transporte necesarios para el desplazamiento del o la artista desde la población de
residencia, o la plaza de la última actuación en caso de gira, hasta la plaza de actuación
contratada, así como para la vuelta a la población de residencia.
Los desplazamientos se realizarán en los siguientes medios:
b) A petición del artista o de mutuo acuerdo, la empresa puede ceder al o la artista
la gestión de los medios de transporte, abonando el importe total de los mismos al o la
artista, ya sea en caso de billetes de avión o tren o bien el importe que conlleve el
alquiler de furgonetas o autobuses privados.
En caso de que el o la artista se encuentre de gira, se notificará a la empresa el
cambio de punto de partida del o la artista en cuestión.
c) Cuando el desplazamiento se realice por carretera en vehículo del artista o
vehículo alquilado, la empresa deberá abonar al o la artista los gastos relativos al
transporte y kilometraje desde la población de residencia del o la artista, o de la última
plaza de actuación en caso de gira, hasta la plaza de actuación contratada y el retorno a
la población de residencia o a la siguiente plaza de actuación en caso de gira. La
empresa deberá abonar la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro
recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
En todo caso, cuando el o la artista se encuentre de gira, notificará a la empresa el
cambio de punto de partida y de destino del desplazamiento.
d) La empresa deberá hacerse cargo de las dietas y la pernocta. Se pueden
contemplar cuatro tipos de dietas:
1. La que incluye una sola comida (media dieta): Cuando la salida del lugar de
residencia del artista, o última plaza de actuación en caso de gira, sea después de
las 14:30 y la vuelta antes después de las 22 horas, o la salida antes de las 14:30 y la
vuelta antes de las 22 horas. La compensación económica será de 20,70 euros.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
– En avión.
– En tren diurno: en primera clase, siempre que el trayecto supere los 650 km,
excepto en líneas de alta velocidad.
– En tren nocturno: en tren hotel o litera.
– En autobús privado: con aire acondicionado (nunca en autobús público).
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
b)
Sec. III. Pág. 106990
La duración de la jornada de trabajo será la especificada en el artículo noveno.
Las horas que excedan de las que dicho artículo establece serán consideradas como
extraordinarias y se pagarán con el 50 % sobre la hora ordinaria.
Asimismo, se podrán compensar dichas horas por acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora, mediante descanso equivalente (50 % sobre el 100 % de la jornada)
y dentro de la vigencia del contrato.
Se entenderá como hora extra toda fracción de tiempo superior a quince minutos,
aunque no alcance a sesenta minutos, que exceda de la duración de la jornada.
Las horas extraordinarias se computarán al finalizar el mes en el que se hayan
generado. Si las horas se compensan económicamente, se abonarán en la nómina del
mes siguiente y si se compensan en tiempo de descanso, se podrán disfrutar en los tres
meses siguientes al que se hayan generado, salvo acuerdo entre la empresa y las
personas trabajadoras.
La entrada en vigor de este artículo tendrá lugar en la fecha de publicación del
«Boletín Oficial del Estado».
Artículo 17.
Desplazamientos, dietas y pernocta en actuaciones de bolo.
a) En caso de que la actuación se realice fuera de la población de residencia del o
la artista, la empresa se hará cargo de los desplazamientos.
La empresa realizará las gestiones pertinentes para contratar los medios de
transporte necesarios para el desplazamiento del o la artista desde la población de
residencia, o la plaza de la última actuación en caso de gira, hasta la plaza de actuación
contratada, así como para la vuelta a la población de residencia.
Los desplazamientos se realizarán en los siguientes medios:
b) A petición del artista o de mutuo acuerdo, la empresa puede ceder al o la artista
la gestión de los medios de transporte, abonando el importe total de los mismos al o la
artista, ya sea en caso de billetes de avión o tren o bien el importe que conlleve el
alquiler de furgonetas o autobuses privados.
En caso de que el o la artista se encuentre de gira, se notificará a la empresa el
cambio de punto de partida del o la artista en cuestión.
c) Cuando el desplazamiento se realice por carretera en vehículo del artista o
vehículo alquilado, la empresa deberá abonar al o la artista los gastos relativos al
transporte y kilometraje desde la población de residencia del o la artista, o de la última
plaza de actuación en caso de gira, hasta la plaza de actuación contratada y el retorno a
la población de residencia o a la siguiente plaza de actuación en caso de gira. La
empresa deberá abonar la cantidad que resulte de computar 0,30 euros por kilómetro
recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
En todo caso, cuando el o la artista se encuentre de gira, notificará a la empresa el
cambio de punto de partida y de destino del desplazamiento.
d) La empresa deberá hacerse cargo de las dietas y la pernocta. Se pueden
contemplar cuatro tipos de dietas:
1. La que incluye una sola comida (media dieta): Cuando la salida del lugar de
residencia del artista, o última plaza de actuación en caso de gira, sea después de
las 14:30 y la vuelta antes después de las 22 horas, o la salida antes de las 14:30 y la
vuelta antes de las 22 horas. La compensación económica será de 20,70 euros.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
– En avión.
– En tren diurno: en primera clase, siempre que el trayecto supere los 650 km,
excepto en líneas de alta velocidad.
– En tren nocturno: en tren hotel o litera.
– En autobús privado: con aire acondicionado (nunca en autobús público).