III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106989

4. El contrato se firmará por cuadruplicado, quedando en el acto de la firma dos
copias en poder de cada una de las partes, responsabilizándose cada una de ellas de
remitir a sus organizaciones sindicales y patronales una copia para su toma de razón.
5. En los casos previstos en el artículo 22 se firmará una adenda al contrato de
trabajo (anexo II), estableciendo la retribución adicional del artista por la cesión de sus
derechos de explotación.
6. Una vez finalizado el contrato de un trabajador afiliado al régimen de artistas de
la Seguridad Social, y a petición del mismo trabajador, la empresa le entregará los
siguientes documentos:
a) Carta de finalización de contrato.
b) Certificado de Vida Laboral en la empresa.

Independientemente de las diferencias entre la contratación celebrada al amparo del Real
Decreto 1435/1985, Real Decreto-ley 5/2022 y la contratación regulada por el Estatuto de los
trabajadores, no podrá haber diferencias de cotización entre las personas trabajadoras
afectadas por el presente convenio, sea en cómputo anual o por producción individualizada;
esto es, la suma de los días cotizados y los días ganados por el proceso de regularización
intrínseco a los contratos artísticos, debe arrojar un resultado no inferior al del número de días
reales que ha ocupado la producción del espectáculo incluyendo fines de semana, festivos y
libranzas, tanto de días de ensayo como de función, al objeto de que los trabajadores con
contrato artístico, logren computar al cabo del año el mismo número de días que si hubieran
trabajado bajo la cobertura del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, la persona trabajadora tendrá derecho a reclamar las diferencias
de cotización que pudieran producirse a final de año, entre la contratación bajo lo
establecido en el Real Decreto 1435/1985 o bajo el Estatuto de los trabajadores, o
normas que en su caso las sustituyan.
7. Dentro del contrato de duración determinada, existirá el contrato de «bolo» que
se define como toda actuación o espectáculo fuera del centro de trabajo habitual, o la
que se desarrolla de forma esporádica o de manera intermitente en el centro de trabajo
habitual. La duración será igual o menor a tres días consecutivos. Así, se considerará
bolo aquella contratación por un día, dos o tres días consecutivos, estableciendo
del presente
Convenio.
Estaderetribución
se revalorizará
al igual que el resto de
claramente artículo
los días y22horarios
de éstos.
La realización
4 o más actuaciones
seguidas
talelcomo
en salario
el Artículo
4. como mínimo.
en la mismaretribuciones,
plaza, implicará
cobrose
de establece
la cuantía del
semanal,
Este tipo de contrato tendrá una retribución específica, que será de 146,58 euros por
casoende
de alguna
deloslas
personas
trabajadoras
habituales,
el sustituto, a
actuación oEn
sesión
el sustitución
año 2024, incluidos
todos
conceptos
salvo
los indicados
en
menos
percibirá
el
sueldo
del
sustituido.
el artículo 22 del presente convenio. Esta retribución se revalorizará al igual que el resto
de retribuciones, tal como se establece en el artículo 4.
La cotización en la Seguridad Social se realizará desde el inicio al final del “bolo”. Cuando se
En caso de sustitución de alguna de las personas trabajadoras habituales, el
inicie en un día y finalice en el siguiente, se cotizará por los dos días, salvo que dicho bolo se
sustituto, al menos percibirá el sueldo del sustituido.
inicie y finalice en el mismo día, donde sólo se cotizará por un día.
La cotización en la Seguridad Social se realizará desde el inicio al final del «bolo».
Cuando se En
inicie
en un
y finalice
en el siguiente,
se coincida
cotizará por
dos fiesta
días, salvo
caso
dedía
que
un contrato
de “bolo”
conlosuna
abonable, el artista verá
que dicho bolo
se
inicie
y
finalice
en
el
mismo
día,
donde
sólo
se
cotizará
por
un
día.
aumentada su retribución en un 50%.
En caso de que un contrato de «bolo» coincida con una fiesta abonable, el artista
verá aumentada su retribución en un 50 %.

15. Horasyordinarias
y extraordinarias.
Artículo 15.Artículo
Horas ordinarias
extraordinarias.

a) Eldevalor
de ordinaria
la hora ordinaria
trabajo
es el de
que
resulta
de dividir
a) El valor
la hora
de trabajo de
es el
que resulta
dividir
el salario
base el salario base bruto
bruto anualanual
de cada
de las tablas
salariales,
entre la jornada
de
de nivel
cadaprofesional
nivel profesional
de las
tablas salariales,
entreanual
la jornada
anual de trabajo
trabajo respectiva,
establecida
en
el
artículo
9
del
presente
convenio,
sobre
Jornada
de
respectiva, establecida en el artículo 9 del presente convenio, sobre Jornada de trabajo:
trabajo:
Salario base bruto anual
__________________________
= Hora ordinaria de trabajo
Jornada anual

cve: BOE-A-2024-17222
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Núm. 203

b) La duración de la jornada de trabajo será la especificada en el artículo noveno.
Las horas que excedan de las que dicho artículo establece serán consideradas como