III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106988
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE,
DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO Y ESPECTÁCULOS DE ESPAÑA
Artículo 2.
Ámbito Territorial.
1. El presente convenio colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores articula la estructura de la negociación
colectiva en el sector de salas de fiesta, baile y discotecas, locales de ocio y
espectáculos de España, en los siguientes niveles:
a) II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas,
locales de ocio y espectáculos de España:
Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia y prorrogas que el propio convenio establece.
b) Convenios Colectivos de ámbito territorial inferior Provinciales o, en su caso, de
Comunidad Autónoma:
Tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación
provincial así como aplicar en cada Provincia o Comunidad Autónoma los contenidos del
presente convenio.
2. Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas, quedan sometidos en su totalidad a las disposiciones contenidas en el
presente convenio colectivo y, en su caso, a las que se regulen en los ámbitos inferiores
(autonómico o provincial), sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 7.
Contrato de trabajo del Personal Artístico: Modelo y Régimen.
1. Los contratos expirarán en la fecha de su terminación, pudiendo prorrogarse de
acuerdo por ambas partes, especificándose el tiempo de la duración de la prórroga
efectuada, y en caso de no especificarse, la prórroga se considerará que es por un
periodo igual al que se prorroga.
2. Cuando sea el empresario del local quien monte su propio espectáculo y haya que
efectuar ensayos para el montaje o preparación del mismo, el contrato deberá firmarse no
más tarde de los tres días siguientes de haber comenzado los ensayos, considerándose
definitivamente contratados si se superasen dichos tres días sin firmar el contrato y por el
tiempo de duración previsto en cartelera del espectáculo en preparación.
3. Los contratos de duración inferior a siete días se entenderán concluidos en la
fecha de la terminación que se indique en los mismos, sin que puedan ser prorrogados
tácitamente. En el caso de que ambas partes deseen prorrogar, deberán suscribir un
nuevo contrato.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de contrato se ajustará al aportado al presente convenio colectivo, que
figura como anexo I.
El contrato de trabajo podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada.
Deberá efectuarse siempre por escrito y firmarse con antelación al inicio de las actuaciones.
El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un
tiempo cierto, o por el tiempo en que un espectáculo permanezca en cartel. Podrán
acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, cuantas veces
se estime por ambas partes, con los derechos y limitaciones recogidas en el Real
Decreto-ley 5/2022.
Periodo de prueba: Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto
1435/1985 o norma legal que lo sustituya.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106988
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE,
DISCOTECAS, LOCALES DE OCIO Y ESPECTÁCULOS DE ESPAÑA
Artículo 2.
Ámbito Territorial.
1. El presente convenio colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores articula la estructura de la negociación
colectiva en el sector de salas de fiesta, baile y discotecas, locales de ocio y
espectáculos de España, en los siguientes niveles:
a) II Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas,
locales de ocio y espectáculos de España:
Su contenido regula las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
sectorial y con la vigencia y prorrogas que el propio convenio establece.
b) Convenios Colectivos de ámbito territorial inferior Provinciales o, en su caso, de
Comunidad Autónoma:
Tienen por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación
provincial así como aplicar en cada Provincia o Comunidad Autónoma los contenidos del
presente convenio.
2. Los convenios colectivos de empresa, grupos de empresa o pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas, quedan sometidos en su totalidad a las disposiciones contenidas en el
presente convenio colectivo y, en su caso, a las que se regulen en los ámbitos inferiores
(autonómico o provincial), sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Artículo 7.
Contrato de trabajo del Personal Artístico: Modelo y Régimen.
1. Los contratos expirarán en la fecha de su terminación, pudiendo prorrogarse de
acuerdo por ambas partes, especificándose el tiempo de la duración de la prórroga
efectuada, y en caso de no especificarse, la prórroga se considerará que es por un
periodo igual al que se prorroga.
2. Cuando sea el empresario del local quien monte su propio espectáculo y haya que
efectuar ensayos para el montaje o preparación del mismo, el contrato deberá firmarse no
más tarde de los tres días siguientes de haber comenzado los ensayos, considerándose
definitivamente contratados si se superasen dichos tres días sin firmar el contrato y por el
tiempo de duración previsto en cartelera del espectáculo en preparación.
3. Los contratos de duración inferior a siete días se entenderán concluidos en la
fecha de la terminación que se indique en los mismos, sin que puedan ser prorrogados
tácitamente. En el caso de que ambas partes deseen prorrogar, deberán suscribir un
nuevo contrato.
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
El modelo de contrato se ajustará al aportado al presente convenio colectivo, que
figura como anexo I.
El contrato de trabajo podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada.
Deberá efectuarse siempre por escrito y firmarse con antelación al inicio de las actuaciones.
El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un
tiempo cierto, o por el tiempo en que un espectáculo permanezca en cartel. Podrán
acordarse prórrogas sucesivas de los contratos de duración determinada, cuantas veces
se estime por ambas partes, con los derechos y limitaciones recogidas en el Real
Decreto-ley 5/2022.
Periodo de prueba: Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto
1435/1985 o norma legal que lo sustituya.