III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106987
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17222
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del
personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos
de España.
Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del
personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España
(Código de convenio n.º 99100115012012), que fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 5 de abril de 2023, en la que se acuerda la modificación de los artículos 2, 7,
15, 17, 18, 21, 30 y 35 del citado convenio, así como la actualización de sus anexos III
(Clasificación profesional) y V (Tablas salariales 2024) y la incorporación de un nuevo
anexo VI (Dietas internacionales), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 16 de mayo
de 2024 por la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, España de
Noche, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de
Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), la Confederación de Artistas-Trabajadores del
Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de agosto de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 106987
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
17222
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del
personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos
de España.
Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo estatal del
personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España
(Código de convenio n.º 99100115012012), que fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 5 de abril de 2023, en la que se acuerda la modificación de los artículos 2, 7,
15, 17, 18, 21, 30 y 35 del citado convenio, así como la actualización de sus anexos III
(Clasificación profesional) y V (Tablas salariales 2024) y la incorporación de un nuevo
anexo VI (Dietas internacionales), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 16 de mayo
de 2024 por la Federación Nacional de Empresarios de Ocio y Espectáculos, España de
Noche, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de
Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), la Federación de Servicios a la
Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), la Confederación de Artistas-Trabajadores del
Espectáculo (CONARTE) y la Unión de Actores y Actrices (UAA), en representación de
los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de agosto de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.