III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17222)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos de España.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 106996

por tanto, antes de beneficiarse del ascenso automático previsto en esta disposición,
ésta deberá ser contratada directamente en la especialidad superior de oficial de
mantenimiento, con los salarios del nivel correspondiente.
En el anexo III B) del convenio sobre Grupos y niveles profesionales, reponer la
especialidad de Ayudante de mantenimiento con las mismas funciones descritas en el I
convenio colectivo:
Ayudante de mantenimiento.
Es el profesional que, a las órdenes del Oficial de Mantenimiento, colabora en la
realización de las competencias y funciones encomendadas.
Para el año 2024 los nuevos contratos de Ayudante de mantenimiento deben
hacerse en base al Nivel profesional de las tablas salariales de 2024.
ANEXO III B)
Grupos y niveles profesionales
Corrección de erratas y eliminación de duplicidad de definiciones en las especialidades
de bailarín/a, músico, cantante e instrumentista
– Bailarín/a. Artista del baile dedicado a la interpretación de obras musicales y
coreografías. Utiliza su cuerpo para manifestarse a través de movimientos ejecutados
según el ritmo de la música interpretada y siguiendo las instrucciones del Coreógrafo y
del Jefe de Ballet. Existen varias especialidades: bailarinas y bailarines de música
clásica, contemporánea, moderna, flamenca, etc.
– Músico es la persona que utiliza un instrumento, la voz, así como un objeto, un
equipo con finalidad musical, e incluso el propio cuerpo y que, más allá de todo estudio y
experiencia, genera relaciones sonoras:
• Cantante. Artista intérprete que canta, interpreta y/o ejecuta sus propias
creaciones o las de un tercero o terceros. Artista que utiliza la voz como instrumento
musical. Compone sus propios temas (cantautor/a) e interpreta o ejecuta los creados por
otra persona, acompañado de composiciones musicales.
• Instrumentista. Artista ejecutante que posee conocimientos específicos sobre
instrumentos musicales, así como sobre cualquier dispositivo, analógico o digital y que
tiene como tarea fundamental ejecutar piezas y/o composiciones musicales fruto de su
propia creación (letra y/o música) o de otros.
En el grupo III, personal complementario aparece el Director Artístico, que debe estar
en el grupo I.
Director Artístico.

cve: BOE-A-2024-17222
Verificable en https://www.boe.es

Es el responsable de la puesta en escena, creación y dirección de los espectáculos.