III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107103
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los
objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el
proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando (5).
3.
Para el resto de los objetivos:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los
objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se
identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.
Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos
medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y
más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio
DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación
debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al
objetivo medioambiental en cuestión.
No
Mitigación del cambio climático:
¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?
X
Adaptación al cambio climático:
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
X
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
¿Se espera que la medida sea perjudicial:
(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y
subterráneas; o
(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
X
Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos
¿Se espera que la medida:
(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la
incineración de residuos peligrosos no reciclables; o
(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales (6) en cualquiera de las
fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas (7); o
(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía
circular (8)?
X
Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo:
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes (9) a la
atmósfera, el agua o el suelo?
X
Justificación sustantiva
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Pregunta
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107103
Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse
una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:
1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o
insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y
final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que
respecta al objetivo en cuestión;
2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los
objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el
proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando (5).
3.
Para el resto de los objetivos:
a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con
alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los
objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se
identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);
b) O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.
Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos
medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y
más exhaustiva) según el principio DNSH.
Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio
DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación
debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al
objetivo medioambiental en cuestión.
No
Mitigación del cambio climático:
¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?
X
Adaptación al cambio climático:
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas
actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?
X
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos:
¿Se espera que la medida sea perjudicial:
(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y
subterráneas; o
(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?
X
Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos
¿Se espera que la medida:
(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la
incineración de residuos peligrosos no reciclables; o
(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales (6) en cualquiera de las
fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas (7); o
(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía
circular (8)?
X
Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo:
¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes (9) a la
atmósfera, el agua o el suelo?
X
Justificación sustantiva
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Pregunta