III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Pregunta

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas:
¿Se espera que la medida:
(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones (10) y la resiliencia de los ecosistemas; o
(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de
interés para la Unión?

Sec. III. Pág. 107104

No

Justificación sustantiva

X

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).
(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/
C 58/01).
(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se
considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the
European Parliament»).
(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)
(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.
(6) Los recursos naturales incluyen la energía, los materiales, los metales, el agua, la biomasa, el aire y la tierra.
(7) Por ejemplo, las ineficiencias pueden reducirse al mínimo si se aumenta de forma significativa la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, o reduciendo significativamente el uso de los recursos mediante el diseño y la elección de materiales, facilitando la reconversión, el
desmontaje y la deconstrucción, en especial para reducir el uso de materiales de construcción y promover su reutilización. Asimismo, la transición hacia modelos de
negocio del tipo «producto como servicio» y cadenas de valor circulares, con objeto de mantener los productos, componentes y materiales en su nivel máximo de
utilidad y valor durante el mayor tiempo posible. Esto incluye también una reducción significativa del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos,
incluida su sustitución por alternativas más seguras. Por último, también comprende una reducción importante de los residuos alimentarios en la producción, la
transformación, la fabricación o la distribución de alimentos.
(8) Para obtener más información sobre el objetivo de la economía circular, consulte el considerando 27 del Reglamento de taxonomía.
(9) Por «contaminante» se entiende la sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otros contaminantes presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que pueda
tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente.
(10) De conformidad con el artículo 2, apartado 16, del Reglamento relativo a las inversiones sostenibles, «buenas condiciones» significa, en relación con un
ecosistema, el hecho de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz
de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.