III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107015
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos,
salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se
garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se tramita
conforme al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta orden, conforme al artículo 61.2 del de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria
y Turismo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos
industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario)
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2022, así como
convocar las ayudas correspondientes al año 2024.
1. Las ayudas objeto de esta orden podrán financiarse en el ámbito del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU, quedando enmarcadas en la inversión 2 del componente 12,
contribuyendo parcialmente al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la
misma en el Plan de Recuperación.
Estas ayudas podrán financiarse con créditos vinculados al Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Su financiación estará
vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así
como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Las aplicaciones presupuestarias correspondientes, así como el presupuesto máximo
de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. A las convocatorias que se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, les
será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de
Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107015
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene únicamente la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos,
salvaguardando a la vez la competitividad de la industria, sin restricciones de derechos.
Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica pues se
garantiza la coherencia de la misma con el resto del ordenamiento jurídico y se tramita
conforme al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta orden, conforme al artículo 61.2 del de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria
y Turismo.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos
industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la
Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario)
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2022, así como
convocar las ayudas correspondientes al año 2024.
1. Las ayudas objeto de esta orden podrán financiarse en el ámbito del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next
Generation EU, quedando enmarcadas en la inversión 2 del componente 12,
contribuyendo parcialmente al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados a la
misma en el Plan de Recuperación.
Estas ayudas podrán financiarse con créditos vinculados al Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Su financiación estará
vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así
como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Las aplicaciones presupuestarias correspondientes, así como el presupuesto máximo
de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. A las convocatorias que se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, les
será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de
Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.