III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 107016
Ámbito.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en este orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
A las actuaciones que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien
en el ámbito del Plan de Recuperación, les será también de aplicación lo dispuesto en la
normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE)
n.º 2021/24, de 12 de febrero de 2021, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo
de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las
prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas
operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por
Categorías) que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto.
4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades
mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación
(SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 107016
Ámbito.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en este orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos).
A las actuaciones que, conforme a sus correspondientes convocatorias, se financien
en el ámbito del Plan de Recuperación, les será también de aplicación lo dispuesto en la
normativa europea y nacional sobre dicho Plan y en especial el Reglamento (UE)
n.º 2021/24, de 12 de febrero de 2021, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los préstamos financieros que se otorguen al amparo
de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las
prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas
operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por
Categorías) que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de proyecto.
4. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades
mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación
(SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.