III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

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debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma
jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades
para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el
anexo I de esta Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante los tres
años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud conforme a la
correspondiente convocatoria. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de
otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades
dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el
desarrollo de dichas actividades.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el
artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas
que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros
préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado o que tengan pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas.
b) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al
beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
3. Para las ayudas reguladas en esta orden, en virtud del punto 52) del Marco
Temporal de Crisis y Transición, en ningún caso podrán obtener la condición de
beneficiario las empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la UE, entre las
que figuran, entre otras, las siguientes:
a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones;
b) Empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u
organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
c) Empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas
por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones
correspondientes.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden de
bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas.
2. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias,
las siguientes:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la
aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de comprobación y control, aportando en
cualquier momento que se solicite, cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Dirección General de Programas Industriales (en adelante,
DGPI) la obtención, en cualquier momento, de cualquier otra financiación pública

cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203