III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107018

concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta
orden.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el registro que corresponda para
su depósito.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación
emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia
(benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
i) Comunicar a la DGPI, en el momento en el que se produzca, cualquier variación
en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden.
3. Cuando las actuaciones, conforme a sus correspondientes convocatorias, se
financien en el ámbito del Plan de Recuperación, las entidades beneficiarias deberán
cumplir también con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta línea de ayudas y la obligación de
mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará
en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservarán los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
f) En el diseño y ejecución de las actuaciones, las entidades beneficiarias
garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a
lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Europea Guía técnica (C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la
Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a
cabo en cumplimiento de la presente orden deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm»).

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 203