III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107019
g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las
actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación deberán
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en
materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones
Verificados de la instalación.
i) Cumplirán con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 35.
Artículo 7.
Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula
el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los
Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán
inscritas como interesadas todas las entidades vinculadas al desarrollo del eje 1 del
PERTE Agroalimentario, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de
constitución.
2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la presente orden, implicará el consentimiento de la
utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en
el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
3. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, a
propuesta del órgano instructor, adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas
a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su
inscripción en el citado Registro estatal.
Artículo 8.
Líneas de actuación y tipos de proyecto.
Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes
líneas de actuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y
estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o
mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito,
tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y
tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las
tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica). Podrá incluir, por
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización
y procesos, según se definen a continuación:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107019
g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En todo caso, las
actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación deberán
garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en
materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento
de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, será obligación del
beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones
Verificados de la instalación.
i) Cumplirán con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 35.
Artículo 7.
Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
1. De conformidad con la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula
el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los
Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, serán
inscritas como interesadas todas las entidades vinculadas al desarrollo del eje 1 del
PERTE Agroalimentario, independientemente de su naturaleza jurídica y de su forma de
constitución.
2. La presentación de la solicitud de obtención de ayuda de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la presente orden, implicará el consentimiento de la
utilización de los datos de la solicitud para la inscripción de las entidades solicitantes en
el Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.
3. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, a
propuesta del órgano instructor, adoptar las resoluciones de acreditación y comunicarlas
a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a efectos de su
inscripción en el citado Registro estatal.
Artículo 8.
Líneas de actuación y tipos de proyecto.
Serán susceptibles de ayuda los proyectos encuadrados en alguna de las siguientes
líneas de actuación:
a) Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y
estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o
mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito,
tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y
tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las
tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica). Podrá incluir, por
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación
industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización
y procesos, según se definen a continuación: