III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107020
ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de
nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la
elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y
cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos
comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto
comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos
de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo
método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o
innovadoras.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la
empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el
abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios
exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción
personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter
estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), a nivel de la
empresa, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales
novedosas o innovadoras.
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las
capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la
mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014) en la actividad
objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 %
del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. A todos los efectos, la responsable de la actuación
frente a la Administración será únicamente la solicitante.
2.
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea,
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107020
ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de
nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la
elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y
cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos
comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto
comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos
de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo
método organizativo a nivel de la empresa, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o
innovadoras.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la
empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el
abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios
exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción
personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter
estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), a nivel de la
empresa, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales
novedosas o innovadoras.
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las
capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la
mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva
con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo
establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014) en la actividad
objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 %
del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. A todos los efectos, la responsable de la actuación
frente a la Administración será únicamente la solicitante.
2.
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio
ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
i) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea,
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203