III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107021

independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas
que las de la Unión;
ii) Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del
medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión
Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan
entrado en vigor. Para ello se deberá identificar la situación de partida, la normativa
aplicable y justificar que los resultados que se pretenden conseguir van más allá de
acreditar el cumplimiento de dicha normativa.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías
renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan
lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la
entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una
adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan
entrado en vigor.
3.

Línea de inversión PYME:

Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en
activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial en el ámbito de
la industria agroalimentaria.
Las inversiones realizadas dentro de esta línea consistirán en:
a) Ampliaciones de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
b) Creación de capacidad productiva en un nuevo establecimiento.
c) Diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos
productos adicionales.
d) Transformación fundamental del proceso general de producción de un
establecimiento existente.

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (en adelante, RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

4. Se considerarán excluidos los proyectos que incumplan el principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que
se enumeran a continuación: