III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107022

peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos de la línea de
investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si son proyectos
exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental
de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la
economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o
innovación en el marco de este proyecto es desarrollar o adaptar alternativas con el
menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar
productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u
organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad
apoyada.
6. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la
pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, solo podrán
encuadrar proyectos en la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, de acuerdo
con las limitaciones establecidas en el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio de 2014.
Artículo 9.

Prioridades temáticas.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y
habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:
Economía circular y ecoinnovación.

Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de
sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o
innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME,
orientados a:
a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición
ecológica.
b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad,
reciclabilidad).

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

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