III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107022
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos de la línea de
investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si son proyectos
exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental
de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la
economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o
innovación en el marco de este proyecto es desarrollar o adaptar alternativas con el
menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar
productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u
organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad
apoyada.
6. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la
pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, solo podrán
encuadrar proyectos en la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, de acuerdo
con las limitaciones establecidas en el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio de 2014.
Artículo 9.
Prioridades temáticas.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y
habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:
Economía circular y ecoinnovación.
Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de
sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o
innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME,
orientados a:
a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición
ecológica.
b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad,
reciclabilidad).
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107022
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos de la línea de
investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» si son proyectos
exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental
de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la
economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o
innovación en el marco de este proyecto es desarrollar o adaptar alternativas con el
menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar
productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u
organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad
apoyada.
6. Las entidades que desarrollen actividades industriales relativas al sector de la
pesca y la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la
organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, solo podrán
encuadrar proyectos en la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, de acuerdo
con las limitaciones establecidas en el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de 17 de junio de 2014.
Artículo 9.
Prioridades temáticas.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y
habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:
Economía circular y ecoinnovación.
Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de
sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o
innovación en materia de organización o de procesos o de la línea de inversión PYME,
orientados a:
a) Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición
ecológica.
b) Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
c) Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
d) Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad,
reciclabilidad).
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
1.