III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107014
los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al
todo.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan
características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así
como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta
imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la
convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
V
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden tienen la consideración de ayudas de estado y respetarán lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Reglamento General de Exención por Categorías), o sus posibles modificaciones.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la
inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los
citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo, marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el
año 2024 por acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, y por la
aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
verificación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la verificación al criterio del evaluador. Por otra parte, la norma identifica claramente su
propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan.
Asimismo, se ha efectuado trámite de Información Pública entre el 11 y el 20 de junio
de 2024, considerando las contribuciones recibidas y realizando las modificaciones que
se han estimado oportunas.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107014
los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al
todo.
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su
efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian,
ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto,
pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan
características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así
como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta
imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la
convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
V
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden tienen la consideración de ayudas de estado y respetarán lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Reglamento General de Exención por Categorías), o sus posibles modificaciones.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la
inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los
citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico
de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo, marcado desde el punto de vista
presupuestario por la aprobación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para el
año 2024 por acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2023, y por la
aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
verificación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la verificación al criterio del evaluador. Por otra parte, la norma identifica claramente su
propósito, ofreciéndose en el preámbulo una explicación de las medidas que se adoptan.
Asimismo, se ha efectuado trámite de Información Pública entre el 11 y el 20 de junio
de 2024, considerando las contribuciones recibidas y realizando las modificaciones que
se han estimado oportunas.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203