III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107088
2.4.2 Edificación e instalaciones. Para cada inversión en edificación e instalaciones
en el marco del proyecto, deberá proporcionarse la siguiente información:
1. Indicación de la forma en la que la inversión planteada cumple el objetivo de ir
más allá de las normas de la Unión Europea aplicables, haciendo referencia expresa a
dichas normas que son de aplicación al proceso productivo en el que se incluye la
inversión, para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el
proceso de producción; o la ausencia de normas de la Unión Europea en el aspecto
respecto al cual se busca mejorar esa protección medioambiental.
2. Justificación de que la adquisición del activo está directamente relacionada con
la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o un mayor nivel de
eficiencia energética.
3. Justificación, si es el caso, de que el activo adquirido es un componente
adicional, dedicado exclusivamente a la protección del medio ambiente o a la mejora de
la eficiencia energética, a una instalación productiva ya existente, para el cual no existe
una alternativa menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente desde el
punto de vista energético. Un ejemplo de este tipo de activos son las inversiones en
instalación de energía eléctrica para su autoconsumo procedente de fuentes renovable,
en concreto fotovoltaica y/o eólica.
4. Si la inversión planteada no cumple lo indicado en el punto anterior, identificación
de una hipótesis de contraste consistente realizar una inversión menos respetuosa con el
medio ambiente o de menor eficiencia energética que corresponda a la práctica
comercial normal en el sector o para la actividad de que se trate. Esa hipótesis de
contraste corresponderá a una inversión que resulte comparable con la inversión
propuesta, y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y
los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión
Europea (RCDE UE)
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la
presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante
correspondiente a la hipótesis de contraste o de referencias a estudios o informes de
terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
Para cada una de las inversiones en edificación e instalaciones en las que se defina
esa hipótesis de contraste se deberá presentar la siguiente tabla:
Inversión a realizar: Nombre inversión
Importe total:
Importe total (euros)
Instalación en la que se hará la inversión
(Ref. Catastral):
Indicar si es una instalación existente:
Hipótesis de contraste: Nombre inversión alternativa
Importe total (euros)
Descripción de la inversión similar
alternativa:
Existente/Nueva instalación
Justificación de la inversión similar
alternativa seleccionada:
Descripción detallada de la inversión a
realizar:
Importe adquisición mercado sin IVA
(euros):
Importe de la inversión sin IVA (euros):
Documento de soporte:
(Oferta/otros: indicar)
Justificación de la necesidad de la
inversión y función específica en el
proyecto:
Fecha estimada de la inversión:
Indicar cómo, por qué y en qué medida (cuantificar) la inversión propuesta mejoraría la eficiencia
Cuantificación de la mejora ambiental o del
energética y/o la protección ambiental en las instalaciones existentes con respecto a la situación
ahorro de energía asociado a la inversión:
actual y a la hipótesis de contraste.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Líneas de producción que se encuentran
en la instalación afectada:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107088
2.4.2 Edificación e instalaciones. Para cada inversión en edificación e instalaciones
en el marco del proyecto, deberá proporcionarse la siguiente información:
1. Indicación de la forma en la que la inversión planteada cumple el objetivo de ir
más allá de las normas de la Unión Europea aplicables, haciendo referencia expresa a
dichas normas que son de aplicación al proceso productivo en el que se incluye la
inversión, para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el
proceso de producción; o la ausencia de normas de la Unión Europea en el aspecto
respecto al cual se busca mejorar esa protección medioambiental.
2. Justificación de que la adquisición del activo está directamente relacionada con
la consecución de un mayor nivel de protección medioambiental o un mayor nivel de
eficiencia energética.
3. Justificación, si es el caso, de que el activo adquirido es un componente
adicional, dedicado exclusivamente a la protección del medio ambiente o a la mejora de
la eficiencia energética, a una instalación productiva ya existente, para el cual no existe
una alternativa menos respetuosa con el medio ambiente o menos eficiente desde el
punto de vista energético. Un ejemplo de este tipo de activos son las inversiones en
instalación de energía eléctrica para su autoconsumo procedente de fuentes renovable,
en concreto fotovoltaica y/o eólica.
4. Si la inversión planteada no cumple lo indicado en el punto anterior, identificación
de una hipótesis de contraste consistente realizar una inversión menos respetuosa con el
medio ambiente o de menor eficiencia energética que corresponda a la práctica
comercial normal en el sector o para la actividad de que se trate. Esa hipótesis de
contraste corresponderá a una inversión que resulte comparable con la inversión
propuesta, y será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y
los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión
Europea (RCDE UE)
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la
presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante
correspondiente a la hipótesis de contraste o de referencias a estudios o informes de
terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
Para cada una de las inversiones en edificación e instalaciones en las que se defina
esa hipótesis de contraste se deberá presentar la siguiente tabla:
Inversión a realizar: Nombre inversión
Importe total:
Importe total (euros)
Instalación en la que se hará la inversión
(Ref. Catastral):
Indicar si es una instalación existente:
Hipótesis de contraste: Nombre inversión alternativa
Importe total (euros)
Descripción de la inversión similar
alternativa:
Existente/Nueva instalación
Justificación de la inversión similar
alternativa seleccionada:
Descripción detallada de la inversión a
realizar:
Importe adquisición mercado sin IVA
(euros):
Importe de la inversión sin IVA (euros):
Documento de soporte:
(Oferta/otros: indicar)
Justificación de la necesidad de la
inversión y función específica en el
proyecto:
Fecha estimada de la inversión:
Indicar cómo, por qué y en qué medida (cuantificar) la inversión propuesta mejoraría la eficiencia
Cuantificación de la mejora ambiental o del
energética y/o la protección ambiental en las instalaciones existentes con respecto a la situación
ahorro de energía asociado a la inversión:
actual y a la hipótesis de contraste.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Líneas de producción que se encuentran
en la instalación afectada: