III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107087

de retención de partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de
producción, no requeridos por ninguna normativa.
4. Si la inversión planteada no cumple lo indicado en el punto anterior, identificación
de una hipótesis de contraste consistente realizar una inversión menos respetuosa con el
medio ambiente o de menor eficiencia energética que corresponda a la práctica
comercial normal en el sector o para la actividad de que se trate. Esa hipótesis de
contraste corresponderá a una inversión con una capacidad de producción y un ciclo de
vida comparables que cumpla las normas de la Unión que ya estén en vigor. La hipótesis
de contraste será creíble a la luz de los requisitos legales, las condiciones del mercado y
los incentivos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión
Europea (RCDE UE).
Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la
presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante
correspondiente a la hipótesis de contraste o de referencias a estudios o informes de
terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.
Para cada uno de los aparatos y equipos en los que se defina esa hipótesis de
contraste se deberá presentar la siguiente tabla:
Equipo a adquirir: Indicar equipo

Equipo que reemplaza: Indicar equipo

Hipótesis de contraste: Indicar nombre

Importe total (Euros)

En caso de que se trate de un equipo nuevo
que no reemplaza a ninguno existente,
indicar «Nuevo-No reemplaza»

Importe total (Euros)

Nombre equipo:

Nombre equipo:

Marca y modelo:

Descripción:

Descripción:

Justificación:

Marca y modelo:

Marca y modelo:

Capacidad productiva de la
alternativa (unidades/año):

Capacidad productiva (unidades/
año):

Año de fabricación:

Importe adquisición mercado en
EUROS (sin IVA):

Importe de adquisición (sin IVA) en
EUROS:

Capacidad productiva
(unidades/año):

Documento de soporte:

(Oferta/
otros:
indicar)

Línea de producción afectada:
Función específica dentro del
proyecto:

Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos
de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de
desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes
suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de
activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose
deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en
el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se
admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una
trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…).

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Justificación de la necesidad del
equipo en el proyecto: