III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107089
Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e
instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de
desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y
deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los
conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el
proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se
admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una
trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas,
instalaciones varias…)
Adicionalmente, se deberá completar la siguiente tabla de las inversiones en
edificación e instalaciones:
Importe total
Inversiones en edificación e instalaciones
Instalación
1
Capítulo edificación e
instalaciones
Descripción
capítulo
Partida
Cap 1
1.1
Cap 1
1.2
Cap 1
1.3
Descripción
partida
Precio unitario
partida [A]
Unidad de
medida (m2,
kg, ml, …)
Medición de la
partida [B]
Precio total =
[A]*[B]
...
Cap 2
2.1
Cap 2
2.2
…
(Incluir tantas líneas como sean necesarias).
En el caso de inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable
con tecnología fotovoltaica y/o eólica, deberá cumplimentarse la siguiente tabla:
Inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable (fotovoltaica/eólica)
Importe total
Nombre de la instalación
Confirmación de que la instalación se utilizará exclusivamente para autoconsumo del establecimiento industrial.
Descripción de la tecnología.
Potencia instalada de generación (kW).
Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp).
Energía anual estimada producida por la instalación. (kWh).
(Incluir tantas líneas como sean necesarias).
2.4.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto total de la inversión (euros).
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107089
Deberá detallarse individualmente cada una de las inversiones en edificación e
instalaciones. Para ser consideradas financiables, deberá proporcionarse un nivel de
desglose suficiente que permita valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia y
deberá proporcionarse una justificación clara de su necesidad para el proyecto. Los
conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.
Una descripción genérica y no específica de las inversiones o de la necesidad para el
proyecto supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se
admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una
trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: puertas, salas, tuberías, bombas,
instalaciones varias…)
Adicionalmente, se deberá completar la siguiente tabla de las inversiones en
edificación e instalaciones:
Importe total
Inversiones en edificación e instalaciones
Instalación
1
Capítulo edificación e
instalaciones
Descripción
capítulo
Partida
Cap 1
1.1
Cap 1
1.2
Cap 1
1.3
Descripción
partida
Precio unitario
partida [A]
Unidad de
medida (m2,
kg, ml, …)
Medición de la
partida [B]
Precio total =
[A]*[B]
...
Cap 2
2.1
Cap 2
2.2
…
(Incluir tantas líneas como sean necesarias).
En el caso de inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable
con tecnología fotovoltaica y/o eólica, deberá cumplimentarse la siguiente tabla:
Inversiones en instalaciones de generación de electricidad renovable (fotovoltaica/eólica)
Importe total
Nombre de la instalación
Confirmación de que la instalación se utilizará exclusivamente para autoconsumo del establecimiento industrial.
Descripción de la tecnología.
Potencia instalada de generación (kW).
Para FV se identificará potencia nominal de inversores (kW) y potencia nominal de módulos FV (kWp).
Energía anual estimada producida por la instalación. (kWh).
(Incluir tantas líneas como sean necesarias).
2.4.3 Activos inmateriales. Para cada activo vinculado a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Presupuesto total de la inversión (euros).