III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107069

Criterio

Valor (porcentaje)

c.2) Total activo/Total pasivo.

c.3) Patrimonio neto/Activo no corriente.

c.4) Cobertura de gastos financieros (gastos financieros y diferencias de cambio/resultado
económico bruto). Los gastos financieros se tomarán en valor absoluto.

c.5) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo.

c.6) Rotación del activo (cifra neta de negocios/total activo).

c.7) Resultado económico bruto/cifra neta de negocios.

Puntuación

Menor que 120.

1

Mayor o igual que 120 y menor que 200.

2

Mayor o igual que 200.

4

Menor que 20.

1,5

Mayor o igual que 20 y menor que 50.

3

Mayor o igual que 50.

5

Menor que 0,5.

5

Mayor o igual que 0,5 y menor que 3.

3

Mayor o igual que 3.

1,5

Menor que 30.

4

Mayor o igual que 30 y menor que 50.

2

Mayor o igual que 50.

1

Menor que 40.

0,5

Mayor o igual que 40 y menor que 80.

1,5

Mayor o igual que 80.

3

Menor que 0.

1,5

Mayor o igual que 0 y menor que 6,5.

3

Mayor o igual que 6,5.

5

c) Sociedades procedentes de escisión, que no tengan cuentas presentadas del
año indicado en la convocatoria:
Para aquellas entidades que no dispongan de cuentas depositadas en el registro
mercantil, o el registro correspondiente, por proceder de una escisión, se les asignará
por defecto, una calificación satisfactoria.
ANEXO V
Tabla para el cálculo del presupuesto financiable de las instalaciones de
autoconsumo eléctrico renovable
Instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica
destinadas al autoconsumo. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia
instalada hasta un máximo de 5 MW y de conformidad con los siguientes costes unitarios:
Coste unitario de la instalación de
referencia (Cuf) (€/kW)

Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp).

Coste subvencionable unitario
máximo (€/kW)

120

460

Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp).



749

Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (10 kWp < P ≤100 kWp).



910

Instalación Fotovoltaica. Autoconsumo (P ≤ 10 kWp).



1.188

Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo.

258

1.070

Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo.

129

3.072

86

4.723

Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo.

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Actuaciones