III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107068
Criterio
Valor (porcentaje)
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo.
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo.
b)
Puntuación
Menor que 30.
1
Mayor o igual que 30 y menor que 50.
2
Mayor o igual que 50.
4
Menor que 5.
4
Mayor o igual que 5 y menor que 10.
2
Mayor o igual que 10.
1
Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación:
Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades cooperativas y
sociedades agrarias de transformación se emplearán los datos de las cuentas
acreditadas por las empresas solicitantes, que se hayan indicado en las
correspondientes convocatorias.
Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios,
que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio
Puntuación máxima
c.1)
Activo corriente/Pasivo corriente.
4
c.2)
Total activo/Total pasivo.
4
c.3)
Patrimonio neto /Activo no corriente.
5
c.4) Cobertura de gastos financieros (gastos financieros y diferencias de
cambio/resultado económico bruto). Los gastos financieros se tomarán en
valor absoluto.
5
c.5)
Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo.
4
c.6)
Rotación del activo (cifra neta de negocios/total activo).
3
c.7)
Resultado económico bruto/cifra neta de negocios.
5
Total.
30
La calificación financiera de las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de
transformación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la
Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación
Menor o igual a 19.
Calificación financiera
Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Excelente.
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.7) serán los siguientes:
Criterio
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente.
Valor (porcentaje)
Puntuación
Menor que 100.
1
Mayor o igual que 100 y menor que 150.
2
Mayor o igual que 150.
4
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Mayor que 24.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107068
Criterio
Valor (porcentaje)
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo.
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo.
b)
Puntuación
Menor que 30.
1
Mayor o igual que 30 y menor que 50.
2
Mayor o igual que 50.
4
Menor que 5.
4
Mayor o igual que 5 y menor que 10.
2
Mayor o igual que 10.
1
Sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación:
Para el cálculo de la calificación financiera de las sociedades cooperativas y
sociedades agrarias de transformación se emplearán los datos de las cuentas
acreditadas por las empresas solicitantes, que se hayan indicado en las
correspondientes convocatorias.
Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios,
que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio
Puntuación máxima
c.1)
Activo corriente/Pasivo corriente.
4
c.2)
Total activo/Total pasivo.
4
c.3)
Patrimonio neto /Activo no corriente.
5
c.4) Cobertura de gastos financieros (gastos financieros y diferencias de
cambio/resultado económico bruto). Los gastos financieros se tomarán en
valor absoluto.
5
c.5)
Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo.
4
c.6)
Rotación del activo (cifra neta de negocios/total activo).
3
c.7)
Resultado económico bruto/cifra neta de negocios.
5
Total.
30
La calificación financiera de las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de
transformación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la
Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación
Menor o igual a 19.
Calificación financiera
Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Excelente.
Los rangos de puntuación de los criterios c.1) a c.7) serán los siguientes:
Criterio
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente.
Valor (porcentaje)
Puntuación
Menor que 100.
1
Mayor o igual que 100 y menor que 150.
2
Mayor o igual que 150.
4
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Mayor que 24.