III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107064
R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté
declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e
irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.
Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o
I21 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.
I20
Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos,
siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21
Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la
normativa contable.
R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE.
Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I19
en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.
Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes
I19 impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más
de 90 días y hasta cuatro años.
R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.
Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio
para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la
solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
– Sociedades procedentes de escisión, que no tengan cuentas presentadas del año
indicado en la convocatoria. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la
siguiente tabla:
Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene de la suma de a.1) a a.3) por el coeficiente
c.4)].
30
a.1) Deuda total/Fondos propios.
5
a.2) Presupuesto financiable/Deuda total.
7
a.3) Presupuesto financiable/Fondos propios.
18
c.4) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.
1
12
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro que corresponda, que se hayan indicado en las correspondientes
convocatorias.
Los rangos de puntuación de los criterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes:
Criterio
a.1)
Deuda Total/Fondos propios.
Valor
Puntuación
Mayor o igual que 2,5.
0,2
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2.
1
Menor que 2 y mayor o igual que 1.
3,1
Menor que 1.
5
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107064
R1: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté
declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e
irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.
Se aplicará un factor de multiplicación 0 si hay alguna operación en situación I20 o
I21 en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.
I20
Otras situaciones con incumplimiento de más de cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes impagados o incumplidos,
siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido más de cuatro años.
I21
Operación en suspenso: operación calificada como fallida que se ha dado de baja del activo por razón de insolvencia del cliente conforme a la
normativa contable.
R2: Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe
CIRBE.
Se aplicará un factor de multiplicación 0,9 si hay alguna operación en situación I19
en el informe CIRBE. En el resto de casos, el factor multiplicador será 1.
Otras situaciones con incumplimiento entre más de 90 días y hasta cuatro años: operación no incluida en otros valores con importes
I19 impagados o incumplidos, siempre que desde el primer incumplimiento hasta la fecha a que se refieren los datos hayan transcurrido entre más
de 90 días y hasta cuatro años.
R3: Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal.
Se valorará la proporción entre la Deuda Total a Largo Plazo en el último ejercicio
para el que se tenga obligación de presentación de cuentas en el momento de la
solicitud y el Riesgo Vivo acumulado con la DGPI.
Si el Riesgo Vivo acumulado de la entidad representa un 70 % o más del total de la
Deuda a Largo Plazo, se aplicará un factor multiplicador de 0,9. En caso contrario, se
aplicará un factor multiplicador de 1.
– Sociedades procedentes de escisión, que no tengan cuentas presentadas del año
indicado en la convocatoria. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la
siguiente tabla:
Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene de la suma de a.1) a a.3) por el coeficiente
c.4)].
30
a.1) Deuda total/Fondos propios.
5
a.2) Presupuesto financiable/Deuda total.
7
a.3) Presupuesto financiable/Fondos propios.
18
c.4) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.
1
12
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro que corresponda, que se hayan indicado en las correspondientes
convocatorias.
Los rangos de puntuación de los criterios a.1) a a.3) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes:
Criterio
a.1)
Deuda Total/Fondos propios.
Valor
Puntuación
Mayor o igual que 2,5.
0,2
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2.
1
Menor que 2 y mayor o igual que 1.
3,1
Menor que 1.
5
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Criterio