III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107063

Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro que corresponda, que se hayan indicado en las correspondientes
convocatorias.
Los rangos de puntuación de los criterios a.1) a a.7) de la viabilidad económica y
financiera son los siguientes:
Criterio

Valor (porcentaje)

a.1) Fondos propios /Total patrimonio neto y pasivo.

a.2) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo.

a.3) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo.

a.4) Resultado financiero/cifra neta de negocios.

a.5) Patrimonio neto/Activo no corriente.

a.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo).

a.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.

Puntuación

Menor que 30.

1,5

Mayor o igual que 30 y menor que 50.

3

Mayor o igual que 50.

5

Menor que 10.

5

Mayor o igual que 10 y menor que 20.

3

Mayor o igual que 20.

1,5

Menor que 30.

4

Mayor o igual que 30 y menor que 50.

2,5

Mayor o igual que 50.

1

Menor que -2.

1,5

Mayor o igual que -2 y menor que -0,5.

3

Mayor o igual que -0,5.

5

Menor que 20.

1

Mayor o igual que 20 y menor que 50.

2

Mayor o igual que 50.

4

Menor que 40.

1

Mayor o igual que 40 y menor que 80.

2

Mayor o igual que 80.

4

Menor que 0.

0,5

Mayor o igual que 0 y menor que 6,5.

1,5

Mayor o igual que 6,5.

3

En caso de indeterminación en cualquiera de los criterios anteriores, el valor
asignado será el mayor, y la puntuación la que corresponda en cada caso.
Cálculo del criterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero»:

ID

R1

Descripción

Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de
acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado.

Valor del factor

0-1

R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE.

0,8 – 1

R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGPI como acreedor principal

0,8 – 1

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

El criterio c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor
entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo
plazo.
Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los
siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales: