III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107059

3) Cifra neta de negocios: se define como el valor neto de la cifra de negocios de la
entidad solicitante en el último ejercicio contable indicado en la convocatoria.
4) Fondos propios: compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y
participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras
aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos
de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán
en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
5) Resultado económico bruto: suma del importe neto de la cifra de negocios,
variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos
realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de
explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de
subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.
6) Resultado económico neto: resultado de explotación.
7) Deuda neta total: suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las
provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las
inversiones financieras a corto plazo.
8) Deudores comerciales: deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo
corriente.
9) Acreedores comerciales: acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del
pasivo corriente.
10) Deudas a medio y largo plazo: pasivo no corriente menos provisiones a largo
plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.
11) Deuda total a largo plazo: pasivo no corriente.
12) Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de
derechos de emisiones: Se definen como aquellos proyectos que involucran gastos o
inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de
emisiones.
ANEXO III
Criterios de comprobación de las solicitudes
La comprobación de las solicitudes presentadas se basará en la verificación de la
elegibilidad de las propuestas, considerando los siguientes dos criterios:
a)
b)

Elegibilidad de la entidad solicitante.
Elegibilidad del proyecto presentado.

Se desglosan a continuación cada uno de estos criterios:
a)

Elegibilidad de la entidad solicitante:

– Deberá tratarse de entidades con personalidad jurídica propia, legalmente
constituidas en España y debidamente inscritas en el Registro correspondiente, que no
formen parte del sector público.
– Su actividad principal deberá corresponderse con una CNAE de las definidas en el
anexo I de la presente orden.
– Deberán acreditar que han desarrollado dichas actividades al menos durante los
tres años anteriores, contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la empresa
solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el
tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la
empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

En primer lugar, se comprobará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos
definidos en los artículos 5 y 6 de esta Orden, en concreto los siguientes: