III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107060
– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias
detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
– No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las
obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se
encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible
con el mercado interior.
– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, o
sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
– No podrá tratarse de entidades sujetas a sanciones adoptadas por la UE entre las
que figuran, entre otras, las siguientes:
a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones;
b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u
organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas
por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones
correspondientes.
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la
entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económicafinanciera.
Dicha evaluación se realizará de la siguiente forma:
– Sociedades mercantiles. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la
siguiente tabla:
Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a
a.9) por el coeficiente c.10)].
30
a.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.
3
a.2) Activo/Pasivo.
1,5
a.3) Cifra neta de negocios/Total activo.
1,5
a.4) Resultado económico neto/Total activo.
3
a.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta.
3
a.6) Activo corriente/Total activo.
4
a.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo.
5
a.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo.
5
a.9) Inmovilizado material/Total activo.
4
c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.
1
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro Mercantil, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.
12
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Criterio
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107060
– Deberán acreditar que no concurre en ellas ninguna de las circunstancias
detalladas en los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
– No podrá tratarse de entidades que no estén al corriente de pago de las
obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni de entidades que se
encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible
con el mercado interior.
– No podrá tratarse de entidades en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en
los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, o
sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
– No podrá tratarse de entidades sujetas a sanciones adoptadas por la UE entre las
que figuran, entre otras, las siguientes:
a) Personas, entidades u organismos nombrados específicamente en los actos
legales que impongan esas sanciones;
b) empresas que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u
organismos sujetos a sanciones adoptadas por la UE; o
c) empresas que ejerzan actividades en sectores sujetos a sanciones adoptadas
por la UE, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones
correspondientes.
El segundo aspecto que se tendrá en cuenta para determinar la elegibilidad de la
entidad solicitante será que supere el umbral establecido en la evaluación económicafinanciera.
Dicha evaluación se realizará de la siguiente forma:
– Sociedades mercantiles. Se aplicarán los criterios de valoración recogidos en la
siguiente tabla:
Puntuación máxima Umbral de puntuación
Viabilidad económica y financiera de la entidad [la puntuación se obtiene multiplicando la suma de a.1) a
a.9) por el coeficiente c.10)].
30
a.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios.
3
a.2) Activo/Pasivo.
1,5
a.3) Cifra neta de negocios/Total activo.
1,5
a.4) Resultado económico neto/Total activo.
3
a.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta.
3
a.6) Activo corriente/Total activo.
4
a.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo.
5
a.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo.
5
a.9) Inmovilizado material/Total activo.
4
c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.
1
Para la aplicación de estos criterios se emplearán las cuentas depositadas en el
Registro Mercantil, que se hayan indicado en las correspondientes convocatorias.
12
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Criterio