III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 107058
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1 13.ª y 149.1.15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y
sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de agosto de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
ANEXO I
Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden
Serán elegibles las siguientes actividades:
a) Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como
la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección CDivisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en
el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado,
clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos
alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las
CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.
No podrán ser elegibles las actividades que no se encuadren en las letras a) y b)
anteriores, y en particular, no podrán ser elegibles las desarrolladas por operadores
logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al
sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).
ANEXO II
Definiciones a efectos de aplicación de esta Orden
1) Riesgo vivo acumulado con la DGPI. Se define como el total de los préstamos
concedidos por la DGPI al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las
convocatorias de la DGPI pendientes de resolver(1), menos las devoluciones de principal
realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el
periodo de solicitud.
(1)
únicamente las correspondientes a las convocatorias: IDI, IC4, VEC, VEB, RCI, REI, FAR, PAG, PNA
2) Riesgo vivo previo con la DGPI. Riesgo vivo acumulado sin considerar los
préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGPI pendientes de
resolver.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de los cálculos de los distintos ratios de la viabilidad económica, se
aplicarán las siguientes definiciones:
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Disposición final primera.
Sec. III. Pág. 107058
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1 13.ª y 149.1.15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y
sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden no tienen
naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de agosto de 2024.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
ANEXO I
Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden
Serán elegibles las siguientes actividades:
a) Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como
la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección CDivisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades asimilables a las de la letra a) anterior, así como las desarrolladas en
el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado,
clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos
alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las
CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.
No podrán ser elegibles las actividades que no se encuadren en las letras a) y b)
anteriores, y en particular, no podrán ser elegibles las desarrolladas por operadores
logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al
sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).
ANEXO II
Definiciones a efectos de aplicación de esta Orden
1) Riesgo vivo acumulado con la DGPI. Se define como el total de los préstamos
concedidos por la DGPI al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las
convocatorias de la DGPI pendientes de resolver(1), menos las devoluciones de principal
realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el
periodo de solicitud.
(1)
únicamente las correspondientes a las convocatorias: IDI, IC4, VEC, VEB, RCI, REI, FAR, PAG, PNA
2) Riesgo vivo previo con la DGPI. Riesgo vivo acumulado sin considerar los
préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGPI pendientes de
resolver.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de los cálculos de los distintos ratios de la viabilidad económica, se
aplicarán las siguientes definiciones: