III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107057
financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 10 y no esté excluido según
lo establecido en el artículo 10.5, y de acuerdo con los límites definidos en el artículo 16.
Artículo 54.
Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.
La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se regirán por lo dispuesto en
los artículos 27 y 30.
Artículo 55. Pago.
El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
Artículo 56.
Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.
Artículo 57.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
La justificación, seguimiento y control de los proyectos podrá llevarse a cabo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Artículo 58. Publicidad.
Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.
Artículo 59. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en la convocatoria de ayudas contenida en este capítulo III será
aplicable desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo
El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la Comisión de Verificación.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107057
financiable que cumpla los requisitos definidos en el artículo 10 y no esté excluido según
lo establecido en el artículo 10.5, y de acuerdo con los límites definidos en el artículo 16.
Artículo 54.
Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.
La instrucción del procedimiento, resolución y recursos se regirán por lo dispuesto en
los artículos 27 y 30.
Artículo 55. Pago.
El pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.
Artículo 56.
Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución de concesión podrá llevarse a cabo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 29.
Artículo 57.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
La justificación, seguimiento y control de los proyectos podrá llevarse a cabo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
Artículo 58. Publicidad.
Las obligaciones de publicidad por parte de los beneficiarios deberán ser realizadas
de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.
Artículo 59. Aplicabilidad.
Lo dispuesto en la convocatoria de ayudas contenida en este capítulo III será
aplicable desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín
Oficial del Estado».
Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona
titular del Ministerio de Industria y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo
El funcionamiento de la Comisión de verificación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Industria.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la Comisión de Verificación.