III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107056
las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
3. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
Artículo 51. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el
artículo 24.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante
tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, competente
para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde
se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el
artículo 24.2. teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En relación con el apartado 24.2.f), las cuentas anuales a las que dicho punto
hace referencia serán en el caso de esta convocatoria, las correspondientes al año 2022
para todas las empresas. En el caso de entidades cuya contabilidad no se corresponda
con el calendario del año natural, las entidades solicitantes deberán de presentar las
cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado correctamente inscritas en el
registro mercantil o en el registro que corresponda. Estas cuentas anuales serán las
utilizadas para llevar a cabo el análisis de viabilidad económica y calificación financiera
de las empresas solicitantes.
b) En relación con el apartado 24.2 g), la acreditación de la declaración y
liquidación del Impuesto de Sociedades deberá corresponderse con el ejercicio 2023. En
el caso de entidades cuya contabilidad no se corresponda con el calendario del año
natural, las entidades solicitantes deberán acreditar la declaración y liquidación del
Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado.
Artículo 52. Tramitación electrónica y acceso al expediente.
La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.
Artículo 53. Criterios de comprobación del cumplimiento de los requisitos.
1. La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por
el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta y en
ningún caso implicarán la alteración del orden de la lista de solicitudes.
2. La comprobación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes
criterios de elegibilidad:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante
b) Elegibilidad del proyecto presentado
c) Comprobación de los requisitos definidos.
La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el anexo III de
esta orden.
3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles según lo indicado en el punto
anterior se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107056
las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
3. La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de
Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria y Turismo.
Artículo 51. Formalización y presentación de solicitudes.
1. La formalización y presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el
artículo 24.
Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente mediante
tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales, competente
para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y
presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, donde
se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el
artículo 24.2. teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En relación con el apartado 24.2.f), las cuentas anuales a las que dicho punto
hace referencia serán en el caso de esta convocatoria, las correspondientes al año 2022
para todas las empresas. En el caso de entidades cuya contabilidad no se corresponda
con el calendario del año natural, las entidades solicitantes deberán de presentar las
cuentas correspondientes al último ejercicio cerrado correctamente inscritas en el
registro mercantil o en el registro que corresponda. Estas cuentas anuales serán las
utilizadas para llevar a cabo el análisis de viabilidad económica y calificación financiera
de las empresas solicitantes.
b) En relación con el apartado 24.2 g), la acreditación de la declaración y
liquidación del Impuesto de Sociedades deberá corresponderse con el ejercicio 2023. En
el caso de entidades cuya contabilidad no se corresponda con el calendario del año
natural, las entidades solicitantes deberán acreditar la declaración y liquidación del
Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio cerrado.
Artículo 52. Tramitación electrónica y acceso al expediente.
La tramitación electrónica y acceso al expediente se llevará a cabo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.
Artículo 53. Criterios de comprobación del cumplimiento de los requisitos.
1. La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por
el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta y en
ningún caso implicarán la alteración del orden de la lista de solicitudes.
2. La comprobación se realizará mediante el cumplimiento de los siguientes
criterios de elegibilidad:
a) Elegibilidad de la entidad solicitante
b) Elegibilidad del proyecto presentado
c) Comprobación de los requisitos definidos.
La forma de verificar el cumplimiento de estos criterios se detalla en el anexo III de
esta orden.
3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles según lo indicado en el punto
anterior se calculará la ayuda máxima por proyecto, en función del presupuesto
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203