III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107055

Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002,
de 2 de agosto).
2. El importe de las garantías a constituir se establecerá en función de la
calificación financiera de la entidad solicitante, calculado según la metodología
establecida en el anexo IV de la orden de bases, de la siguiente manera:
a) del 70 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera
satisfactoria;
b) del 60 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera
buena;
c) del 50 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera
excelente.
3. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el
artículo 31.4 y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que
proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta
orden, así como en la resolución de concesión.
Artículo 48.

Créditos presupuestarios y cuantía máxima total convocada.

1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de
acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía de 100.000.000 euros en
forma de subvención, y se imputará a la aplicación presupuestaria 20.50.46LB.774.00 de
los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024, bajo el concepto
subvenciones a sociedades mercantiles privadas.
2. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido
por el Reglamento (UE) n.º 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según
Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, y al artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
3. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe la concesión de
ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante, lo anterior, con
posterioridad a ese momento y hasta el 31 de julio de 2025, las solicitudes podrán seguir
siendo analizadas por riguroso orden de presentación de conformidad con lo establecido
en el artículo 24.7, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de
las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto.
En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la
entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de
la ayuda a la solicitud formulada.

El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión y el
órgano responsable del seguimiento están determinados en el artículo 19.
Artículo 50.

Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes atendrá a lo requerido en el
artículo 23.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe
acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.