III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 107054
Presupuesto financiable mínimo de los proyectos.
El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto se establecerá en función del
tamaño de las empresas, atendiendo a los criterios definidos en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y de la línea de actuación en la
que se encuadre el proyecto:
1. Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, el presupuesto
financiable mínimo por proyecto será:
a) De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.
b) De 800.000 euros para las grandes empresas.
2. Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión
PYME, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:
c) De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.
d) De 400.000 euros para las grandes empresas.
Artículo 44.
Características e importe de la ayuda.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de
subvenciones.
3. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto y
entidad beneficiaria en función de la línea de actuación del artículo 8 en la que se
incardine el proyecto.
4. La subvención se asignará siguiendo las pautas que establece el artículo 14.
5. Los límites e intensidades máximos de ayuda son los que se definen en el
artículo 16.
6. En cualquier caso, la subvención obtenida por la empresa para el total de sus
proyectos:
a) Será como máximo de 4.000.000 euros.
b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas
indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el
ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus fondos
propios.
Artículo 45.
Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda en
los términos establecidos en el artículo 17.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 6.
Artículo 47. Garantías.
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la
presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 107054
Presupuesto financiable mínimo de los proyectos.
El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto se establecerá en función del
tamaño de las empresas, atendiendo a los criterios definidos en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y de la línea de actuación en la
que se encuadre el proyecto:
1. Para la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, el presupuesto
financiable mínimo por proyecto será:
a) De 500.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.
b) De 800.000 euros para las grandes empresas.
2. Para la línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética y la línea de inversión
PYME, el presupuesto financiable mínimo por proyecto será:
c) De 200.000 euros para las pequeñas y medianas empresas.
d) De 400.000 euros para las grandes empresas.
Artículo 44.
Características e importe de la ayuda.
1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia
no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria revestirán la forma de
subvenciones.
3. Los límites e intensidades máximos de ayuda se calcularán para cada proyecto y
entidad beneficiaria en función de la línea de actuación del artículo 8 en la que se
incardine el proyecto.
4. La subvención se asignará siguiendo las pautas que establece el artículo 14.
5. Los límites e intensidades máximos de ayuda son los que se definen en el
artículo 16.
6. En cualquier caso, la subvención obtenida por la empresa para el total de sus
proyectos:
a) Será como máximo de 4.000.000 euros.
b) No podrá superar el importe neto de la cifra de negocios de las cuentas
indicadas en el artículo 51. En el caso de empresas que no tengan cuentas para el
ejercicio establecido en la convocatoria, la subvención será como máximo sus fondos
propios.
Artículo 45.
Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra ayuda en
los términos establecidos en el artículo 17.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas
en el artículo 6.
Artículo 47. Garantías.
1. Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la
presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre y la Orden por la que se desarrolla, del Ministerio de
cve: BOE-A-2024-17223
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Artículo 46.