III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107053
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el año 2024
Artículo 36.
Objeto.
1. Se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2024, de concesión de ayudas
a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario
en el marco del Plan de Recuperación.
2. La convocatoria se incorpora a esta orden ministerial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La ayudas objeto de esta convocatoria se financian en el ámbito de Plan de
Recuperación y se enmarcan en la Inversión 2 «Programa de impulso de la
Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 «Política Industrial» del
Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo
con la normativa reguladora el MRR y del Plan de Recuperación.
Artículo 37.
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional, según lo establecido en el artículo 3.
Artículo 38.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades
mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación
(SAT) con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 5.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 5.2.
Artículo 39. Líneas de actuación y tipos de proyectos.
1. Cada proyecto se deberá enmarcar dentro de cualquiera de las líneas de
actuación y tipos de proyecto descritas en el artículo 8, además habrá de adaptarse al
menos a alguna de las prioridades temáticas definidas en el artículo 9.
Artículo 40.
Conceptos de gasto financiable.
Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el
artículo 10 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.
Artículo 41. Plazo de realización de las actuaciones.
Artículo 42. Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, como se establece en
el artículo 12.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles
prórrogas de ejecución que se puedan conceder, dentro de los máximos temporales que
desde de la Unión Europea puedan imponerse.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107053
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el año 2024
Artículo 36.
Objeto.
1. Se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2024, de concesión de ayudas
a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del PERTE Agroalimentario
en el marco del Plan de Recuperación.
2. La convocatoria se incorpora a esta orden ministerial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. La ayudas objeto de esta convocatoria se financian en el ámbito de Plan de
Recuperación y se enmarcan en la Inversión 2 «Programa de impulso de la
Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 «Política Industrial» del
Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo
con la normativa reguladora el MRR y del Plan de Recuperación.
Artículo 37.
Ámbito geográfico.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional, según lo establecido en el artículo 3.
Artículo 38.
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades
mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación
(SAT) con personalidad jurídica propia que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 5.
2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 5.2.
Artículo 39. Líneas de actuación y tipos de proyectos.
1. Cada proyecto se deberá enmarcar dentro de cualquiera de las líneas de
actuación y tipos de proyecto descritas en el artículo 8, además habrá de adaptarse al
menos a alguna de las prioridades temáticas definidas en el artículo 9.
Artículo 40.
Conceptos de gasto financiable.
Los conceptos de gasto financiable de esta convocatoria son los definidos en el
artículo 10 para cada una de las líneas de ayudas y sus tipologías.
Artículo 41. Plazo de realización de las actuaciones.
Artículo 42. Efecto incentivador.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, como se establece en
el artículo 12.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la
presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de las posibles
prórrogas de ejecución que se puedan conceder, dentro de los máximos temporales que
desde de la Unión Europea puedan imponerse.