III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107052
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte
la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se
presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación
de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el
beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.
Artículo 35.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el
marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre
otros), se deberán incluir los siguientes logos:
3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se
considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59
de la misma ley.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se podrán consultar las páginas webs correspondientes en la guía de
justificación, que estará disponible en el portal de ayudas.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
enlace que se facilitará en la página web que se indicará en la guía de justificación, que
estará disponible en el portal de ayudas.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107052
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte
la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se
presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación
de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el
beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.
Artículo 35.
Publicidad.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el
marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de
Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de
Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre
otros), se deberán incluir los siguientes logos:
3. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de reintegro, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo anterior, se
considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59
de la misma ley.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea–Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se podrán consultar las páginas webs correspondientes en la guía de
justificación, que estará disponible en el portal de ayudas.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
enlace que se facilitará en la página web que se indicará en la guía de justificación, que
estará disponible en el portal de ayudas.