III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107050
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total del proyecto el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento
de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de
modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio
de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año de
finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por
debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la
asignación gratuita.
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes
empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el
importe de los gastos validados como financiables, en el momento de la contratación, el
porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es
inferior al 30 %.
6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato
menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la ayuda recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta
norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran
causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de
concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la
solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107050
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total del proyecto el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento
de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de
modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio
de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año de
finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por
debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la
asignación gratuita.
5. Adicionalmente, en el caso de proyectos de innovación realizados por grandes
empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el
importe de los gastos validados como financiables, en el momento de la contratación, el
porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es
inferior al 30 %.
6. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato
menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la ayuda recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos otorgados con base en esta
norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran
causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la
solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia
requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria y
Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de
concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la
solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.