III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107049
e) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
f) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 31 de esta orden.
g) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones
reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del
objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite
gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark)
establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los
supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas
públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma Ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
5. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se
produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, en las
instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de
emisiones, del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha
instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 203
Jueves 22 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 107049
e) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
f) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 31 de esta orden.
g) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones
reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del
objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite
gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark)
establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los
supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas
públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma Ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
5. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se
produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, en las
instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de
emisiones, del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha
instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
cve: BOE-A-2024-17223
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Artículo 33.