III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107048

n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder
a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los
Fondos Europeos.
Artículo 32. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de
cumplimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de esta orden.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora
correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el
incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante
impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los
siguientes casos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos en dos periodos consecutivos supondrá el vencimiento anticipado
del préstamo.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la
ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la
empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del
préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los
límites establecidos en el artículo 15 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso
de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
d) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203