III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 107047

actuación, según la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que
pudieran existir.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de
presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y
formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con
lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo
de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las
subvenciones.
Para los proyectos pertenecientes a la Línea de Investigación, Desarrollo e
Innovación el informe de auditor será sustituido por un Informe de Ejecución emitido por
una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la
certificación del proyecto, donde se incluya el gasto realizado.
En particular, la entidad beneficiaria deberá garantizar que el proyecto ejecutado
cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo
establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del
seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
3. La DGPI, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y energía
integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o entidad que
designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha
aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de la actividad y del grado de cumplimiento de los
fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su
caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
6. El órgano concedente de la ayuda aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble
financiación.
7. En el caso de que la convocatoria sea financiada en el marco del Plan de
Recuperación, adicionalmente se aplicarán las siguientes reglas:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2024-17223
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Núm. 203