III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-17223)
Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Jueves 22 de agosto de 2024
4.

Sec. III. Pág. 107046

No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Para aquellos proyectos que hayan sido financiados en el ámbito del Plan de
Recuperación, prórrogas del plazo de ejecución que comprometan los hitos establecidos
por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) del Plan de
Recuperación o sus Disposiciones Operativas (OA).
b) Prórrogas del plazo de justificación que no respeten los límites establecidos en el
artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) La aprobación de condiciones que no hubieran superado comprobación inicial, o
que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables
las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre
y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del
préstamo equivalente.
d) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en el artículo 33.3 para entender el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la ayuda.
e) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.
f) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo.
7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara
un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata
a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora
desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe
del citado exceso.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 31. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades
financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización de la

cve: BOE-A-2024-17223
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30. Recursos.